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  • 27 jul 2024

Junta Electoral Provincial da razón al PSOE sobre anuncios electoralistas alcalde Cáceres

Además, las publicaciones en RRSS de la autopromoción de los festejos taurinos en las Ferias de San Fernando, pueden constituir "infracción electoral".

11 junio 2024

Ep./Rd.

La Junta Electoral Provincial (JEP) ha admitido el recurso presentado por el PSOE e insta a la Junta Electoral de Zona (JEZ) a que abra el oportuno expediente sancionador al Ayuntamiento de Cáceres por entender que los anuncios de inversiones realizados por el alcalde Rafael Mateos, y las publicaciones en redes sociales sobre la autopromoción de los festejos taurinos en las Ferias de San Fernando, pueden ser "constitutivos de infracción electoral".

Así pues, la Junta Electoral Provincial da la razón al PSOE ante el recurso que planteó por "la manipulación que ha hecho Rafael Mateos del Ayuntamiento de Cáceres utilizando con fines electoralistas esta institución", ha dicho la secretaria local de los socialistas cacereños y portavoz municipal en el consistorio cacereño, Belén Fernández.

"Esta resolución de la Junta Electoral Provincial insta a la Junta Electoral de Zona a iniciar un expediente sancionador que esperamos se inicie con diligencia dado el contenido poco objetivo de la resolución de la Junta Electoral de Zona", ha explicado la edil, quien ha añadido que "debe instruir este expediente antes de su resolución y esperamos que sea rápido ya que sería la primera vez en la historia que la Junta Electoral sanciona a un alcalde o concejal de Cáceres".

La sanción que estipula la normativa está en una horquilla entre 300 y 3.000 euros, pero el PSOE no valora el contenido económico de la sanción sino "el contenido objetivo de la sanción que determina que en este caso la institución de Cáceres, el Ayuntamiento de Cáceres, ha sido utilizado de manera electoralista por el alcalde de Cáceres, Rafael Mateos, en el proceso electoral de estas elecciones europeas", ha recalcado la portavoz.

Cabe recordar que el PSOE interpuso una denuncia ante la Junta Electoral de Zona por entender que la rueda de prensa que dio el alcalde de Cáceres en plena campaña electoral anunciando una inversión de 13 millones de euros en diferentes proyectos para la ciudad y el destino de 11 millones a saldar la deuda suponía una infracción de la Ley Electoral, así como el uso de las redes sociales sobre los festejos taurinos, pero la JEZ desestimó la denuncia y su resolución fue recurrida por el PSOE a la instancia superior, la Junta Electoral Provincial.

En la resolución, la JEP considera que entre las diferentes manifestaciones a que se refieren las denuncias presentadas por el PSOE, "cabe apreciar la exaltación de logros", prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, en la alusión a las publicaciones de cómo se encontraba la plaza de toros hace unos meses y "el Ayuntamiento de Cáceres aderezaba la celebración de que, por primera vez en los últimos cincuenta años, se habían agotado las entradas en una corrida".

"También constituye una exaltación de logros la divulgación, a través de diversos medios, de elogios a la gestión económica llevada a cabo por la actual Corporación municipal desde su constitución, aludiendo, en plena campaña electoral, a la obtención de un remanente de tesorería de 29 millones de euros de los que 11,4 millones se destinarán a cancelar las deudas que mantiene el Ayuntamiento... deuda municipal que se entiende heredada de la anterior Corporación Municipal", recoge la resolución.

Sobre los anuncios de inversiones, la JEP recoge que el equipo de Gobierno local dijo que "serán posibles gracias a que la buena gestión económica del Ayuntamiento", por lo que también entiende que se vulnera la normativa electoral en lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG.

"Procede, por ello, declarar que esas manifestaciones resultaban contrarias a la normativa electoral, y como tales debieron ser declaradas por la JEZ así como, en consecuencia, suprimidas las publicaciones que aludían a tales logros", añade la resolución remitida a los medios por la formación socialista.

Además, alude a que se da la circunstancia de que los hechos denunciados se realizaron tras haberse declarado por la JEZ de Cáceres (acuerdo de 23 de mayo de 2024) que un determinado acto programado por el Ayuntamiento de Cáceres era "contrario a la doctrina de la JEC sobre eventos que pretenden publicitar la idea de logros obrados por un poder público en favor de un determinado partido político", el alusión a la suspensión de la clausura de las Escuelas Deportivas Municipales.

Por todo ello, la JEP cree que procede "que la JEZ abra el oportuno expediente sancionador, por si los hechos denunciados fueran constitutivos de infracción electoral", concluye.

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