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  • 27 jul 2024

El Ayuntamiento de Cáceres regula el teletrabajo para facilitar la conciliación familiar

La jornada de trabajo en cómputo semanal, se distribuirá de forma que tres días se presten de forma no presencial en régimen de teletrabajo.

28 febrero 2024

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este miércoles las bases de la convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus organismos autónomos y demás entes públicos, con lo que se da respuesta a una demanda de los trabajadores que servirá para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

En concreto, la prestación del servicio de teletrabajo ser hará "siempre con la supervisión de los jefes de servicio", según ha explicado el concejal de Recursos Humanos, Emilio Borrega, quien ha señalado que "era una demanda de la plantilla desde hace tiempo, ofrece beneficios tanto a los trabajadores como a la gestión de la organización, y sirve para conciliar vida laboral y familiar".

"Es compatible con la mejora y con el rendimiento en los puestos de trabajo, y entendemos que es una buena medida que beneficia a los trabajadores, al Ayuntamiento, y en definitiva al servicio público", ha resaltado el edil, según informa el Consistorio cacereño en una nota de prensa.

Así pues, podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal funcionario y laboral que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, garantizando en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía, estando sujeto a las necesidades del servicio.

Para ello, tiene que reunir varios requisitos como estar en situación administrativa de servicio activo; haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un período mínimo de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, el trabajador que lo solicite deberá ocupar un puesto de trabajo cuyas funciones y/o cometidos se consideren susceptibles de ser desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial.

Esos puestos de trabajo son los relacionados con estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción de normativa; asesoría técnica, jurídica y económica; gestión de sistemas de información y comunicaciones; o análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.

También podrán acogerse los trabajadores que desempeñen cualquier otra función y/o cometido que, sin perjuicio de los anteriores y en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, puedan ser desempeñados, de forma autónoma y no presencial, mediante el uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la administración electrónica.

Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos siguientes: puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión de personal; puestos de naturaleza eventual; puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales; puestos sujetos a turnicidad.

La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiera hecho constar en la resolución de autorización. La jornada de trabajo en cómputo semanal, se distribuirá de tal manera que tres días se presten de forma no presencial en régimen de teletrabajo y tres días en modalidad presencial. No obstante, si existieran razones organizativas, el teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en modalidad no presencial se realice un día a la semana.

Finalmente, el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOP.

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