10 noviembre 2021
La Comisión de Economía del Ayuntamiento de Cáceres ha informado sobre el nuevo real decreto-ley que adapta el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido también como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional. La norma entra en vigor este miércoles tras su publicación este pasado martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La concejala de Economía, María Ángeles Costa, ha explicado que los ayuntamientos tendrán que modificar en el plazo de seis meses las ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en la norma. Hasta entonces deberán aplicar los coeficientes máximos que ha fijado el Ministerio de Hacienda. Los coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Igualmente, la edil ha indicado que la reforma legal "garantiza la constitucionalidad del tributo, ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos".
Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021, este Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, según informa el Consistorio cacereño en una nota de prensa.
Para ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario. Asimismo, este sistema se convierte en optativo, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.
Por otra parte, la norma establece un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor, es decir, ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia.
También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
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