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La sentencia del TS sobre el personal directivo no afecta al organigrama de la Diputación

Así lo asegura la Institución provincial, añadiendo que "no afecta a la estructura organizativa de la diputación provincial ni a su personal directivo".

17 enero 2020 | Publicado : 16:45 (17/01/2020) | Actualizado: 16:58 (17/01/2020)

Ep.

La Diputación de Cáceres ha asegurado que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) en relación a la regulación del régimen de su personal directivo recogido en su Reglamento Orgánico no entra a analizar si el contenido de dicho Reglamento respeta la regulación que hace del personal directivo la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura.

De esta forma, la sentencia "no afecta a la estructura organizativa de la diputación provincial ni a su personal directivo", ha indicado la institución en un comunicado en el que recuerda que creó los puestos de personal directivo a través de la RPT correspondiente, aprobada en Mesa de Empleado Público y en el Pleno Provincial.

"Un acuerdo que es consentido y firme y que no ha sido impugnado ante los Tribunales", ha añadido. Así, el equipo de Gobierno "respeta y acata" esta sentencia aunque considera que se trata de una "triste noticia" para la autonomía local, ya que ven limitadas las competencias reglamentarias y de organización interna de las administraciones locales proclamado en los artículos 137 y 140 de la Carta Magna frente al contencioso interpuesto por el PP.

A este respecto, ha manifestado que el PP "siempre exige y reivindica autonomía local pero actúa contra ella, de forma hipócrita en este caso", puesto que, según el Gobierno provincial, esta sentencia afectará a diferentes diputaciones provinciales gobernadas por el PP, que ya manifestaron la intromisión en dicha autonomía.

"La sentencia dictada por el TS afecta directamente a los intereses provinciales, en concreto a la autonomía local en la distribución de competencias, despejando las dudas existentes para muchas diputaciones sobre las competencias normativas de las diputaciones provinciales en lo referente al personal directivo", añade la Diputación.

RECURSO DEL PP

Cabe recordar que dicha sentencia tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo que se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) contra el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2015 por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Cáceres.

A su vez, la Institución provincial cacereña recuerda que la sentencia del TS contiene un voto particular formulado por dos magistrados, que considera expresamente que "la sentencia debió de estimar el recurso de casación en la medida que la Diputación recurrente tiene competencia para regular al personal directivo en su Reglamento Orgánico (artículos 108 a 114)".

Por ello, el equipo de Gobierno insiste en la coincidencia de interpretación con el voto particular formulado por los dos magistrados del Tribunal Supremo, y recuerda que el PP presentó este recurso contencioso-administrativo contra el citado reglamento, en concreto, contra su Título V dedicado al personal directivo, por entender que "no tenía potestad normativa para regular su régimen jurídico".

Sin embargo, no es objeto de impugnación la creación de los puestos de personal directivo ni la estructura organizativa provincial, que se mantiene en su integridad.

Es decir, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) "no declara ilegal ningún puesto de trabajo de personal directivo, pues ni si quiera ha sido objeto de recurso, como tampoco lo ha sido la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal directivo", concluye.

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