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Otorgada la autorización administrativa para parque eólico Plasencia

La Junta de Extremadura, según recoge el DOE, otorga la autorización administrativa previa para el parque eólico "Merengue" en Plasencia

17 enero 2018 | Publicado : 13:56 (17/01/2018) | Actualizado: 19:11 (17/01/2018)

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este miércoles, día 17, una resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, SLU, para el parque eólico "Merengue", ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), y la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada.

Al mismo tiempo, el DOE publica otra resolución autonómica por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el citado parque eólico, que será el primero de este tipo en la comunidad extremeña.

Según consta en las citadas resoluciones, recogidas por Europa Press, el presupuesto total de ejecución material del proyecto asciende a 37.953.290,73 euros; y la finalidad de la instalación es la generación de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante equipos aerogeneradores.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Así, la autorización administrativa previa se otorga bajo las condiciones de que la empresa "queda obligada en todo momento" a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

De igual modo, la empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

También, la empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.

Al mismo tiempo, la presente autorización se otorga "sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones".

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

UTILIDAD PÚBLICA
Por su parte, en la resolución sobre la declaración de utilidad pública para el parque eólico "Merengue", recogida por Europa Press, la empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

También, la empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

Asimismo, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Finalmente, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Economía e Infraestructuras de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

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