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Repsol no podrá ampliar su red de gasolineras en Cáceres

Limitación que se extenderá a otras 35 provincias en 2018 al superar el 30% de cuota de mercado

29 diciembre 2017

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Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en 36 provincias, islas o ciudades autónomas, entre ellas Cáceres, al superar la cuota de mercado del 30 por ciento, el umbral fijado para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos.

En concreto, los territorios en los que la petrolera no podrá crecer son Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Islas Baleares, Burgos, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, León, Lleida, Lugo, Madrid, Ourense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, Formentera, Ibiza y Mallorca, según consta en una resolución de la Direción General de Política Energética y Minas publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el caso de Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan restringidas a cuatro territorios, como son Ceuta y las islas de Formentera, Ibiza y Menorca.

Mientras, Disa tendrá limitada la expansión en el territorio canario, como son las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote, Tenerife, La Gomera y El Hierro.

Cabe destacar que la normativa establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30 por ciento no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.

Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre ésta.

En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.

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