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Junta aclara a Cáceres que la animación comercial no es subvencionable

La Administración aclara que el proyecto de Cáceres para ayudas a la animación comercial no era subvencionable, ante las criticas muncipales

13 diciembre 2017

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La Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura ha aclarado que la solicitud que presentó el Ayuntamiento de Cáceres para optar a las ayudas a la animación comercial "no" eran subvencionables puesto que el proyecto era para una actuación de publicidad genérica que no se contempla en el decreto regional.

Además, ha explicado que son los técnicos del Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio, los encargados de la instrucción y de la ordenación del procedimiento, así como de la valoración de si las actuaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el decreto.

No obstante, con fecha del 20 de septiembre, a la vista de la acción de publicidad genérica propuesta por el Ayuntamiento de Cáceres se emitió un trámite de audiencia para presentar alegaciones o subsanación de errores y, a fecha de hoy 13 de diciembre, "no" se ha recibido respuesta por lo que "se emitirá la resolución denegatoria a dicha solicitud".

En este comunicado, la Junta de Extremadura responde al Consistorio cacereño que ha reprochado que el Gobierno regional no haya admitido el proyecto para acogerse a las ayudas a la animación comercial, por lo que lo pondrá en marcha el Gobierno local.

Cabe recordar que el ayuntamiento cacereño remarcó ayer en nota de prensa que "el proyecto que ahora se va a desarrollar fue denegado por la administración regional, a pesar de que estaba consensuado, a pesar de que el destinatario era el sector comercio y a pesar de que las competencias en materia de Comercio son de la Junta de Extremadura".

El Gobierno regional insiste en que el decreto de ayudas tiene la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño de proximidad, ubicado en cualquier zona comercial, y fomentar el asociacionismo comercial.

La convocatoria no está sujeta a plazos o limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año, y se tienen en cuenta otros aspectos como el número de empresas participantes, la celebración de eventos culturales, sociales, deportivos o de otra índole que se desarrollen en la localidad, la estacionalidad en las ventas debido a las pautas de consumo y los flujos turísticos, entre otros.

Por todo ello, la Secretaría General de Economía y Comercio "desmiente" la información divulgada por el Ayuntamiento de Cáceres sobre las ayudas para animación comercial, ya que el decreto establece, en su artículo 3, una serie de gastos elegibles y otros excluidos.

Entre los gastos subvencionables, desarrollados por una entidad local o por una asociación comercial, que han de estar relacionados con el desarrollo de una actividad, en una zona comercial concreta, se incluyen la publicidad de dicha actividad en los medios de comunicación, cartelería, folletos, etcétera, así como alquiler de megafonía, carpas, stands o servicio de vigilancia necesaria para el desarrollo de la actividad.

Y se excluyen expresamente el material propagandístico o la publicidad genérica, sin identificar una actividad concreta, motivo por el que la solicitud cacereña fue denegada.

 

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