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Continúa el proceso para ceder uso del matadero de Cáceres

Esta decisión se ha tomado con los votos en contra del PP, la abstención de Ciudadanos y el voto favorable de PSOE y CáceresTú.

27 junio 2017

El procedimiento para la cesión del uso del matadero de Cáceres sigue adelante una vez que la comisión de Urbanismo y Contratación, reunida este martes, haya rechazado la petición realizada por PSOE y CáceresTú de desistir del proceso de concesión del uso privativo del matadero de Cáceres.

En concreto, esta decisión se ha tomado con los votos en contra del PP, la abstención de Ciudadanos (Cs) y el voto favorable de PSOE y CáceresTú, según ha informado el Ayuntamiento de Cáceres en una nota de prensa.

De esta forma, sigue adelante el proceso en el mismo punto que se había dejado pendiente en la última comisión en la que se aprobó desestimar las alegaciones presentadas por particulares a este procedimiento. Ahora, el procedimiento seguirá con su trámite en el que estos acuerdos deberán pasar por pleno.

Cabe recordar que, los pliegos que rigen esta adjudicación fueron aprobados en comisión de Contratación el pasado 9 de marzo para el uso privativo de las instalaciones del matadero y que con el cambio en la normativa estatal ya no es una competencia que deben prestar los ayuntamientos como "servicio público".

De esta forma, se determinó que se pudiera ceder el uso de las instalaciones con un procedimiento de adjudicación como uso privativo, que no de concesión. La adjudicación es para un periodo de 15 años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de cinco años más.

En cuanto al tipo mínimo de canon a establecer de manera anual es de 54.211 euros, y la empresa que se encargue de la explotación del matadero deberá realizar obras relativas a la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente en materia sanitaria y en depuración de aguas residuales, precisa la nota.

Desde la presidencia de la comisión se ha incidido en que "no se pude desistir" de un procedimiento de contratación de "forma arbitraria y sin justificación".

A su vez, se ha recordado que la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 155.4, señala de "manera inequívoca" que "el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa", una situación que según el consistorio "no se da en el caso que se ha debatido en la comisión, como también se ha informado desde la secretaría general".

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