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Diputación Badajoz no pedirá el reintegro de lo cobrado por David Sánchez y Luis Carrero

Ha enviado registro al Tribunal de Cuentas en el que entiende que procede el archivo de la diligencia de ordenación por no concurrir elementos de Ley

16 septiembre 2026

La Diputación de Badajoz no pedirá el reintegro de los 427.000 euros cobrados por David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su colaborador Luis Carrero mientras ambos trabajaron en la institución provincial.

Así, en un comunicado de prensa, la institución provincial ha informado de que ha enviado registro al Tribunal de Cuentas en el que entiende que procede el archivo de la diligencia de ordenación por no concurrir ninguno de los elementos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1988 de 5 de abril de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

La Diputación de Badajoz se refiere así a la diligencia recibida el pasado 9 de septiembre por el Tribunal de Cuentas, referente a varias denuncias presentadas sobre presuntas responsabilidades por alcance derivadas del contenido de la sentencia condenatoria a Sánchez y Carrero, junto a otras personas, y en la que se otorga plazo para la presentación de alegaciones.

En su comunicado, añade que "esta pretensión se fundamenta en los informes recabados al efecto, los cuales han analizado cuidadosamente las circunstancias concurrentes y la normativa aplicable".

De esta forma, y con anterioridad a la diligencia del Tribunal de Cuentas, la institución provincial, ha recordado, ya había recibido tres comunicaciones de un particular, un partido político y una asociación, solicitando el inicio de un procedimiento para exigir a dos de las personas condenadas en dicha sentencia el reintegro de las cuantías percibidas, como consecuencia de los servicios prestados para la institución provincial.

En relación a dicha sentencia, recuerda la diputación pacense que la misma aún no ha sido formalmente notificada y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y que, habiendo tenido conocimiento, se ha formulado la subsanación, aclaración o precisión de la sentencia.

Por tanto, se entiende que, en el actual estado procesal, no procede llevar a cabo ninguna actuación, relacionada con el reintegro de haberes solicitado en ejecución de la sentencia 152/2026, sin perjuicio de otros trámites que corresponden en la aplicación de legislación sectorial específica o electoral.

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