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  • 27 jul 2024

Pasajeros del vuelo Badajoz-Palma cancelado tienen derecho a una compensación de 250 euros

UCE-Extremadura aclara que la avería de la aeronave no supone una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía de dicho pago.

11 agosto 2023 | Publicado : 09:08 (11/08/2023) | Actualizado: 11:10 (11/08/2023)

La Unión de Consumidores de Extremadura (UCE) ha recalcado este viernes que los pasajeros afectados por la cancelación del vuelo Badajoz-Palma tienen derecho a una compensación de 250 euros debido a que la avería de la aeronave no supone una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía de dicho pago.

Cabe recordar que este pasado jueves se canceló "por problemas técnicos", según la compañía Air Nostrum, el vuelo que une el aeropuerto extremeño con el balear, dejando en tierra a sus 67 pasajeros.

Así pues, en estos casos, según subraya la asociación en una nota de prensa, la solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. De esta forma, los pasajeros tienen derecho a la devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser. También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

Asimismo, pueden optar por ser transportados hasta su destino por el medio alternativo más rápido posible. En esta ocasión, se ofreció un viaje en autobús a Madrid o esperar al vuelo de la tarde con destino a la capital de España.

En uno u otro caso, los pasajeros tienen derecho a compensación incluso si ha aceptado el vuelo o transporte alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, siempre y cuando, como sucede en este caso, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo, incluso aunque ambos vuelos sean operados por la misma compañía.

Y este derecho a compensación existe cuando, como en este caso, la cancelación se debe a una avería técnica, tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, según su jurisprudencia, afirma que pueden calificarse de 'circunstancias extraordinarias' los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos.

Y es que, según explica UCE, los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, 'circunstancias extraordinarias'.

Por tanto, en el caso de los pasajeros afectados por la cancelación de este vuelo, al ser la distancia del mismo inferior a 1.500 kilómetros, tienen derecho a una compensación de 250 euros, tal y como detalla la Unión de Consumidores de Extremadura, que se pone a disposición de todos los afectados para asesorarles en sus reclamaciones.

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