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Sancionada juez civil Badajoz por ordenar detener a mujer que no entregaba hijos al padre

El Supremo dice que actuó "con toda claridad" fuera de la ley, aunque la mujer alegó que una sustituta había hecho antes lo mismo.

05 mayo 2022

Ep.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 45 días con suspensión de funciones acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra una jueza de la jurisdicción civil de Badajoz por la falta muy grave de autorizar el arresto de una mujer que se había negado a entregar a sus hijos al padre en un proceso "de familia".

La Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso de la jueza por "la imposibilidad de que un juez ordene una detención al margen del Juez penal que conozca o deba conocer de una causa criminal", tal y como señala una sentencia del pasado 28 de marzo a la que ha tenido acceso Europa Press.

Para los magistrados del alto tribunal, el arresto ordenado por la jueza supuso con "absoluta claridad" una actuación fuera "de las leyes constitucionales", y en concreto de las de "enjuiciamiento criminal y de civil".

La jueza, que en el momento de los hechos ejercía como titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Badajoz, fue sancionada como responsable de una infracción disciplinaria de desatención en el ejercicio de los deberes judiciales, adoptada en febrero de 2020 por la Comisión Disciplinaria del CGPJ, y cuyo Pleno rechazó en septiembre del mismo año su recurso contra la sanción.

El Supremo avala la sanción de 45 días al considerar que, al emitir las providencias de 12 de febrero y 26 de marzo de 2019, dicha jueza titular ordenó la detención o una medida de privación de libertad en el curso de un proceso civil en fase de ejecución.

EL PRECEDENTE DE UNA SUSTITUTA

En su recurso, la sancionada esgrimía que ella había procedido de la misma forma que una jueza que había sido sustituta en el mismo juzgado unos meses antes, y cuya actuación, si bien al principio fue castigada con la suspensión de funciones durante 15 días, más tarde quedó sin efecto al prosperar el recurso de alzada en el Pleno.

La recurrente puso en entredicho la forma "injustificada e injustificable de cambiar de precedente" por el Pleno del CGPJ, al respaldar la sanción contra ella pero exculpando a la sustituta.

Argumentaba, además, que ella no había ordenado "propiamente" la detención, sino que, más bien, había acordado una serie de "requerimientos y apercibimientos" con el fin de que la madre, mediante esas advertencias, entregara a los hijos al padre, para, en el caso de desobedecer, sí fuera detenida y puesta a disposición judicial por un delito de desobediencia y/o sustracción de menores.

EL SUPREMO, SIN DUDAS

Con todo, la Sala de lo Contencioso entiende en la sentencia, dictada por el magistrado César Tolosa, que "no hay duda alguna" de que la jueza sancionada por el CGPJ "carecía" de la competencia, en el marco de la jurisdicción civil, para ordenar esa detención.

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