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TSJEx: Videovigilancia del Hospital Llerena-Zafra no vulnera derecho protección de datos

La Sala Contencioso-Administrativa señala: El sistema cumple con la normativa específica y su finalidad es la seguridad y no el control de los trabajadores

22 julio 2020 | Publicado : 12:07 (22/07/2020) | Actualizado: 14:04 (22/07/2020)

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por trabajadores de mantenimiento del Hospital Llerena-Zafra contra el SES y una empresa de seguridad y afirma que el sistema de videovigilancia instalado en el centro "no vulnera ningún derecho fundamental".

De esta forma, la sala confirma la sentencia del Juzgado nº 2 de Mérida que declaraba que la instalación de videocámaras en el Hospital de Llerena-Zafra no supone la vulneración del derecho fundamental de protección de datos.

Cabe recordar que el conflicto surgió a raíz del enfrentamiento entre dos miembros del servicio de mantenimiento que generó una denuncia penal de amenazas en la que se requiere como prueba al SES que aporte la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.

El Juzgado de Instrucción aceptó la grabación que había conservado el SES como prueba, lo cual, entiende el interesado denunciado, y hoy apelante, supone una vulneración de su derecho a la protección de datos, por lo que solicita una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen, según informa el TSJEx en una nota de prensa.

A partir de ahí, se plantea la legalidad del sistema de videovigilancia pidiendo su cese en las condiciones actuales, cuestión objeto de estudio de la Sala.

Ahora, la Sala en primer lugar concluye que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia "actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia".

La conservación de las imágenes, indican, responde a una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos del ahora apelante.

Y todo ello, inciden, porque como queda dicho, la solicitud respetó en todo momento el cumplimiento del deber de minimización de datos, esto es, sin que en ningún momento el SES haya "realizado la visualización del contenido del CD entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros".

Por todo ello, se rechaza el recurso de apelación respecto a las pretensiones de recibir una indemnización por vulneración de su imagen.

Así, en cuanto a la pretensión de que las cámaras son ilegales, la Sala manifiesta que las grabaciones se estuvieron realizando en vía de uso público, pues se trata de espacios privados, aunque con acceso al público, siendo precisamente una de las finalidades la seguridad derivada del acceso y que en modo alguno era finalidad del contrato de vigilancia controlar la actividad de los trabajadores.

Finalmente, aseguran que el sistema de videovigilancia cumple con la normativa específica por lo que desestiman el recurso.

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