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Publicadas las bases provisionales de la concentración parcelaria 'Dehesa de Guareña'

Estará expuesta la documentación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad desde el 19 de agosto y hasta el 18 de septiembre.

13 agosto 2019

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes el anuncio por el que se someten a información pública las bases provisionales de la concentración parcelaria de las 'Arenas o Dehesa de Guareña', en el término municipal de la localidad pacense de Guareña.

Así pues, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las bases provisionales se someterán a información pública mediante su publicación, estando expuesta la documentación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña y en su página web, para conocimiento, consulta y consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por las personas afectadas, desde el 19 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Además, durante el plazo señalado, todas aquellas personas a quienes afecte la concentración podrán formular las observaciones escritas que estimen convenientes sobre clasificación, superficie, propiedad, otros derechos, según informa la Junta de Extremadura en una nota de prensa.

En ese sentido, se advierte especialmente a las personas titulares de usufructos, hipotecas, arrendamientos, o cualquier otro derecho sobre las parcelas, que deben asimismo, dentro del plazo señalado, comprobar si sus derechos han sido reconocidos en el impreso del propietario sobre cuyas parcelas recaigan los citados derechos.

Además, se emplaza a todos los propietarios y especialmente a las personas que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las que traigan causa de éstos para que, si apreciaren contradicciones entre el contenido de los asientos del Registro que les afecten y la atribución de propiedad u otros derechos provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan formular oposición aportando certificación registral de los asientos contradictorios.

También deberán aportar los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos, apercibiéndoles de que si no lo hicieren se declarará el dominio de las parcelas y sus gravámenes o situaciones jurídicas en la forma que se publica, al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Finalmente, las alegaciones u observaciones que puedan formularse a las bases provisionales se dirigirán al Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

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