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CCOO, CSIF, SIP-SGTEX y USICAEX se desmarcan informaciones sobre irregularidades selección

Se desmarcan de noticias publicadas en prensa sobre posibles irregularidades en procesos selectivos de personal desarrollados en la Diputación de Badajoz

04 mayo 2018

Los Tribunales encargados de resolver los procesos de selección de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos se rigen por lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura y el Reglamento regulador de la composición y designación de los tribunales de selección para la Diputación de Badajoz aprobado a tal efecto en la actual legislatura previa negociación sindical.

Según los sindicatos, si bien es cierto que el Reglamento fue objeto de negociación, varios de los sindicatos firmantes de este comunicado no llegaron a acuerdo al respecto, porque durante años venían reivindicando que todos los miembros de los tribunales fueran designados por sorteo, y no solo los vocales, ya que esto último no era negociable sino que estaba determinado por ley.

Estos sindicatos llegaron a hacer una propuesta de consenso a Diputación de modo que, al menos, la mayoría del tribunal se eligiese por sorteo. Ante la negativa de Diputación no fue posible el consenso, lo cual no impidió que el Reglamento fuese aprobado.

El papel de las organizaciones sindicales en los procesos selectivos se ciñe a lo establecido en la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura y demás normativa aplicable, con independencia del Reglamento aprobado en la Diputación de Badajoz, y se limita a recibir información sobre el desarrollo de los procesos selectivos y participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización. En este último caso, se deja a criterio del Tribunal. En algunas ocasiones nos permiten asistir a las deliberaciones y en otras no.

Aparte de lo anterior y a título individual, el personal que ostente cargo de representación sindical en la fecha de la convocatoria y hasta su resolución, no puede formar parte de los órganos de selección.

Dicho esto, los sindicatos quieren "dejar claro que ni tenemos pruebas de irregularidades, porque seríamos los primeros en denunciarlas, ni nos parece acertado poner en tela de juicio la participación en los Tribunales de aquellos compañeros y compañeras que voluntariamente han decidido formar parte de ellos, ejerciendo con responsabilidad y dedicación sus funciones".

Tampoco, pueden "ser garantía total de los procesos de selección puesto que nuestro papel, como hemos dicho anteriormente, tiene sus limitaciones" y, reclaman "responsabilidad para no ofrecer una imagen distorsionada que dañe a la Institución y a sus trabajadores".

Los sindicatos "exigen que no se utilice nuestra condición de observadores en las pruebas para responsabilizarnos de actuaciones que no son nuestras, ni se nos presente como garantes de la limpieza de estos procesos, algo que escapa a nuestras posibilidades por lo limitado de nuestras funciones".

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