Reportajes
El DNI: cuándo hay que entregarlo, cuándo basta con enseñarlo y qué cambia con el móvil
El documento reúne en una sola pieza la fotografía, la firma, el nombre completo, la fecha de nacimiento, el número de identificación y otros datos.
El documento nacional de identidad es seguramente el dato personal que más veces se entrega a lo largo de un año sin pensarlo dos veces. En la recepción de un hotel, al contratar una línea de teléfono, al recoger un paquete o al abrir una cuenta en cualquier servicio digital. Cada copia que sale de la cartera de su titular es una copia que ya no controla. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva tiempo recordando que muchas de esas entregas no son necesarias, y la llegada del DNI al teléfono móvil ha sumado una alternativa que todavía poca gente usa.
Qué contiene el DNI y por qué importa quién lo guardaEl documento reúne en una sola pieza la fotografía, la firma, el nombre completo, la fecha de nacimiento, el número de identificación y otros datos que, juntos, bastan para hacerse pasar por otra persona. Con una copia nítida del DNI se pueden intentar altas en servicios poco rigurosos, contratos a distancia o solicitudes de crédito rápido a nombre de otro.
Por eso el riesgo no está tanto en enseñar el documento como en dejar copias. Una fotocopia olvidada en un cajón, un escaneo guardado en un servidor mal protegido o una foto enviada por mensajería pueden reaparecer años después en una filtración de datos.
Cuándo es obligatorio identificarseHay situaciones en las que la ley exige identificarse. Ante los agentes de la autoridad, al abrir una cuenta bancaria, por la normativa de prevención del blanqueo de capitales, o al contratar una línea de prepago, cuyo titular tiene que quedar registrado. También en hoteles y alojamientos turísticos, obligados a comunicar los datos de los viajeros al Ministerio del Interior.
Pero identificarse no equivale a entregar una copia. En la mayoría de esos casos basta con mostrar el documento para que el responsable compruebe y anote los datos que la norma le pide.
Qué dijo la AEPD sobre las fotocopias en los hotelesLa AEPD lo dejó por escrito en una nota publicada el 17 de junio de 2025: los alojamientos no pueden pedir ni conservar copias del DNI o del pasaporte de sus clientes para cumplir con el registro de viajeros del Real Decreto 933/2021. Ni fotocopia, ni escaneo, ni foto con el móvil. La agencia se apoyó en el principio de minimización del Reglamento General de Protección de Datos, que obliga a tratar solo los datos imprescindibles para cada fin. Una copia completa incluye información que el registro no necesita, como la fotografía o la fecha de caducidad del documento.
El criterio va más allá de los hoteles. Cualquier empresa o entidad que pida una copia del DNI debe poder justificar para qué la necesita y por qué no le basta con verlo.
MiDNI: el documento en el teléfonoLa Policía Nacional lanzó en abril de 2025 la aplicación MiDNI, que permite llevar el documento en el teléfono móvil. Desde el 2 de abril de 2026 tiene plena validez legal para identificarse de forma presencial en España, y administraciones y empresas privadas están obligadas a aceptarla, tal y como estableció el Real Decreto 255/2025.
El funcionamiento es sencillo. La aplicación genera un código QR temporal que la otra parte lee para comprobar la identidad, y el titular elige cuánta información comparte: una versión reducida con los datos básicos o la versión completa. La diferencia con una fotocopia es evidente, porque quien verifica comprueba los datos sin quedarse con una imagen del documento.
Qué ocurre en los servicios digitalesEn internet la situación es más variada. Bancos y entidades financieras recurren a la videoidentificación, que combina una imagen del documento con un selfi o una grabación en directo. Muchas aplicaciones piden fotos del DNI por las dos caras sin explicar qué hacen con ellas ni durante cuánto tiempo las guardan.
La recomendación de las organizaciones de consumidores es preguntar siempre para qué se piden los datos y, cuando no quede más remedio que enviar una imagen, añadirle una marca de agua con el nombre del destinatario, la fecha y el motivo. Así, si esa copia acaba filtrándose, no servirá para otra cosa.
El caso de las apuestas onlineEl juego online es uno de los sectores donde la verificación de identidad está más reglada. En España, la Ley 13/2011 obliga a los operadores con licencia a verificar la identidad de cada usuario, y sin esa verificación no se puede retirar dinero. Lo hacen a través del sistema de la Dirección General de Ordenación del Juego, que coteja el nombre, el número de DNI o NIE y la fecha de nacimiento con los registros oficiales y con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, el listado de personas autoexcluidas. Cuando la comprobación automática funciona, el usuario no tiene que enviar ninguna imagen. Si falla, el operador solicita una copia del documento.
Fuera de ese perímetro hay otro modelo. Los operadores con licencia internacional, de Curazao o de Anjouan, por ejemplo, no siempre piden el DNI al registrarse, y los comparadores que elaboran rankings de las mejores casas de apuestas sin DNI distinguen varios niveles: plataformas que solo piden un correo electrónico, otras que dejan la verificación para la primera retirada y otras que funcionan únicamente con criptomonedas.
La contrapartida es clara. Estas casas fijan límites a lo que se puede retirar sin verificar y, a partir de cierta cantidad, piden la misma documentación que cualquier operador regulado. No están conectadas al registro español de autoexcluidos ni bajo la supervisión de la DGOJ, lo que deja al usuario sin mediación de la administración española si surge un conflicto. En cualquier caso, se trata de una actividad reservada a mayores de 18 años, que debe entenderse como ocio y para la que existen herramientas de límite de gasto y autoexclusión.
Enseñar no es entregarLa idea que recorre las recomendaciones de la AEPD cabe en una frase: el DNI se enseña, no se regala. Antes de entregar una copia conviene preguntar por la base legal que la justifica y valorar si basta con mostrar el documento o con usar MiDNI.
También compensa revisar lo que ya circula. Las fotos del DNI que se guardan en la galería del móvil o en conversaciones antiguas de mensajería son, en la práctica, copias al alcance de cualquiera que acceda al teléfono. Borrarlas lleva un par de minutos y cierra una puerta que casi nadie recuerda haber abierto.