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TS declara pérdida sobrevenida de objeto del resto de recursos al decreto de universidades

El Supremo ha aplicado también esta doctrina al pronunciarse sobre los recursos presentados por Extremadura, Aragón y la Comunidad de Madrid.

Ep.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, Aragón y Extremadura, así como por varios centros, al real decreto de Gobierno que endurecía la creación de universidades privadas debido a que el Alto Tribunal ya tumbó la semana pasada esta norma en una sentencia anterior.

La sentencia al recurso conjunto registrado por CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la declaración de nulidad de la totalidad del real decreto impugnado "lleva a la declaración de pérdida de objeto" del recurso presentado por estas cuatro universidades, ya que la Sala del Supremo considera que "carece de sentido" volver a pronunciarse.

El Supremo ha aplicado también esta doctrina al pronunciarse sobre los recursos presentados por Extremadura, Aragón y la Comunidad de Madrid, así como el CEU, la Universidad de las Hespérides o Máster del Conocimiento.

Precisamente, el Supremo anuló el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios aprobado por el Gobierno, que endurecía la creación de universidades privadas, por falta de justificación para su tramitación urgente.

El tribunal concluyó que el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación "no está debidamente justificado". "Y, su efecto, de omisión del trámite de consulta previa, carecía del amparo legalmente exigido", apunta.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló el real decreto sobre universidades al estimar un recurso de la comunidad autónoma de las Islas Baleares e impone las costas a la Administración General del Estado en cuantía de 6.000 euros.

RECURSOS PRESENTADOS CONTRA EL DECRETO DE CREACIÓN DE UNIVERSIDADES

La Comunidad de Madrid interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto al considerarlo "arbitrario" y por "vulnerar" las competencias autonómicas.

Por su parte, Extremadura presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el decreto "convencida" de que va a prosperar.

Esta comunidad autónoma considera que la norma aprobada por el Gobierno nacional introduce "cambios en materia universitaria que afectan directamente a las competencias" de las administraciones autonómicas.

En el recurso conjunto, las cuatro universidades defendían que el plazo dispuesto en el real decreto para que los centros extranjeros constituyan los sistemas internos de garantía exigidos por la norma y soliciten su certificación "es de tan solo seis meses desde la entrada en vigor". También aseguraban que la calidad de los centros extranjeros "está garantizada".

Asimismo, advertían de que el real decreto "supone una restricción del derecho fundamental a la libertad de creación de centros docentes consagrado en el artículo 27.6 de la Constitución".

El CEU recurrió ante el Tribunal Supremo el real decreto al considerarlo "lesivo" y que invade competencias autonómicas. "Algunas de las razones están asociadas a criterios que pueden ser arbitrarios y a una invasión clara de competencias autonómicas", señaló el director general de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Javier Tello, en un encuentro con medios de comunicación.

Esta institución educativa también recurrió el decreto por haberse "saltado" el informe del Consejo de Estado inicial. "Hablamos de una invasión muy violenta del ámbito competencial autonómico", advertía Tello.

REQUISITOS PARA CREAR UNIVERSIDADES TUMBADOS POR EL SUPREMO

El real decreto aprobado por el Gobierno hace un año, y ahora tumbado por el Supremo, exigía, entre otros nuevos requisitos, que las universidades cuenten con una masa crítica de 4.500 estudiantes.

También reforzaba las garantías de solvencia económica del proyecto, ya que se requería un aval bancario, u otro instrumento legal similar, que demuestre fehacientemente la disponibilidad de recursos económicos suficientes para sustentar el proyecto.

La norma también establecía que era necesario un informe de evaluación preceptivo y vinculante elaborado por la ANECA o las agencias autonómicas equivalentes, además del informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria que se exige actualmente.

Por otro lado, recogía que el reconocimiento de las universidades online debe ser aprobado por las Cortes Generales y contar con un informe vinculante de la ANECA.

También exigía que, cuando se quiera crear o reconocer una universidad, en la memoria del proyecto se recoja el compromiso de que la institución va a disponer a los tres años de estar en funcionamiento de un número de plazas de alojamiento equivalente al 10% de estudiantes.

Con esta norma ya anulada, la universidad debía igualmente dedicar también el 5% de su presupuesto a impulsar la investigación y el 50% de los profesores tenían ser doctores, dentro de los cuales el 60% tenían que tener una evaluación positiva, con al menos de un sexenio de investigación.

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