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El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Concordia de Extremadura

El presidente del Gobierno alega que la ley autonómica podría ser contraria a los artículos 10.1 de la Constitución.

Ep.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.

En concreto, el recurso se dirige a los artículos 4, apartados 2, solo en cuando al inciso "evitando el enfrentamiento entre españoles", y 4; 16; 17, disposición transitoria y la disposición derogatoria.

El Tribunal Constitucional, tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, ha acordado suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso, el pasado 16 de julio de 2026, para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

El presidente del Gobierno alega que la ley autonómica podría ser contraria a los artículos 10.1 de la Constitución, que establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad son el fundamento del orden político y la paz social; el artículo 15, que reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura y aboliendo la pena de muerte (salvo en tiempos de guerra según las leyes penales militares).

También el artículo 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, protege a los ciudadanos de declarar sobre sus creencias y define la aconfesionalidad del Estado manteniendo la cooperación con las confesiones; y el artículo 18.1, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen frente a injerencias ilegítimas.

Asimismo, en la demanda de inconstitucionalidad se plantea que los artículos recurridos vulnerarían competencias del Estado, en concreto el artículo 149.1.1ª.