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Abogacía de Extremadura valora 'viabilidad procesal' de recurrir fallo Ambulancias Tenorio

Analizará la 'viabilidad procesal' de recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia que condena al Servicio Extremeño de Salud

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La Abogacía de la Junta de Extremadura valorará situación del fallo que obliga al SES a indemnizar a la empresa Ambulancias Tenorio con algo más de 3 millones por "errores" en el pliego de condiciones de la adjudicación del servicio en 2017; matizando que estos recursos ante el TC "son extraordinarios y con causas muy tasadas de admisibilidad", según informan fuentes de la Junta de Extremadura a Europa Press.

El Ejecutivo regional señala que esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) confirma en apelación otra anterior, concretamente del juzgado de lo contencioso de Mérida de octubre de 2022, que fijó esa cuantía, en función de los informes técnicos y financieros del SES, pero fue recurrida en apelación por la empresa Ambulancias Tenorio y por la propia Junta.

Ahora, la actual sentencia del 23 de enero rechaza el recurso del Ejecutivo extremeño, pero "también rechaza parcialmente el de la empresa" pues, la petición inicial de Ambulancia Tenorio planteaba dos cuantías, una de 6,7 millones de euros y, como pretensión subsidiaria, otra de 3,3 millones por "trabajos desempeñados y no abonados en sucesivas mensualidades entre 2018 y 2020".

Sin embargo, el Ejecutivo regional matiza que esta sentencia ahora confirmada por el TSJEx condena a un abono de 2,9 millones de euros, más los intereses devengados, por tanto, es "inferior a la petición inicial de la demandante", que es Ambulancias Tenorio.

La Junta resalta que la sentencia "es recurrible ante el Tribunal Supremo si el recurso se fundase en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo que se impugna y si son invocadas por la sala sentenciadora".

Por ello, la Abogacía de Extremadura "valorará la viabilidad procesal de imponer un recurso ante el TC, dado que estos son extraordinarios y con causas muy tasadas de admisibilidad".