Extremadura
Luis Carrero recurre también la sentencia para reclamar su absolución
El amigo de David Sánchez y exasesor de Moncloa está condenado a nueve años de inhabilitación, por lo que reclama la nulidad de actuaciones.
Ep.
El amigo de David Sánchez y exasesor de Moncloa Luis Carrero, ha presentado también un recurso de apelación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que lo condena a nueve años de inhabilitación, y en el que reclama la nulidad de actuaciones y su libre absolución.
Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Badajoz condenó el pasado mes de julio a Luis Carrero a nueve años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, en el marco del caso David Sánchez, por su contratación en 2023 como jefe de Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas de la Diputación de Badajoz.
Ahora, la representación de Luis Carrero ha presentado un recurso de apelación, al igual que lo hizo esta misma semana la del hermano de Pedro Sánchez, en el que a lo largo de sus 107 páginas esgrime una serie de argumentos para reclamar su libre absolución.
En su recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación de Luis Carrero considera que la sentencia "incurre en un vicio estructural que impregna la totalidad de su razonamiento probatorio", ya que "construye un relato unitario y continuado" en el que los hechos atribuidos a David Sánchez "sirven luego de soporte argumentativo para condenar" a Luis María Carrero, cuando su "situación fáctica es cualitativamente distinta".
Además, considera que "el acervo probatorio" sobre la contratación de Luis Carrero, es "no sólo manifiestamente insuficiente para condenar, sino que incluso está acreditado con la prueba que consta en las actuaciones, su plena inocencia", asevera.
Así, la resolución recuerda que la sentencia absuelve a Carrero del delito de tráfico de influencias", ya que "no se acreditó presión, influjo ni prevalimiento", por lo que se pregunta "¿cómo puede simultáneamente condenar a Carrero como cooperador necesario de la prevaricación que dichos responsables habrían cometido?".
En ese sentido, "si no se ha probado que el señor Carrero (o alguien a su ruego) ejerciera presión o influjo alguno sobre los decisores", considera el recurso que "su contribución se reduce, en el mejor de los casos, a la mera condición de beneficiario de una decisión administrativa adoptada por terceros", lo cual, según asevera, "resulta penalmente irrelevante".
PIDE LA NULIDAD DEL JUICIO ORAL
Por todo ello, en su recurso de apelación, la representación de Luis Carrero alude a "infracción de normas o garantías procesales que causan indefensión en el recurrente", y denuncia la "quiebra de la garantía de imparcialidad judicial objetiva, por lo que solicita "la nulidad del juicio oral y de la sentencia por vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías" recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
También se alude a la "evidente pérdida de imparcialidad objetiva" de los miembros del tribunal de la Audiencia Provincial de Badajoz que juzgó a Luis Carrero, que "han intervenido sucesivamente en las fases de instrucción y juicio oral", señala el recurso.
Destaca la representación de Luis Carrero que el juicio ha tenido "innegable trascendencia política y mediática", por lo que "se debería haber extremado el cuidado en cuanto al tribunal enjuiciador, dando la importancia debida incluso a las apariencias de imparcialidad, teniendo en cuenta la confianza que los ciudadanos deben tener en la administración de justicia en una sociedad democrática".
Sin embargo, considera que en esta causa, el tribunal enjuiciador "ya estaba contaminado desde que conoció en la fase de instrucción, algo que ni siquiera se ha molestado en disimular en la fase del plenario", asevera.
CRITICA QUE SE JUZGARA DE FORMA CONJUNTA
También critica la defensa que se juzgara en un única causa, aunque en bloques separados, la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz en 2017, y la contratación de Luis Carrero en 2024, cuando entre ambos media un lapso temporal de más de seis años y medio, con centros decisorios, normativas aplicables, comisiones evaluadoras y puestos de trabajo completamente diferentes.
También se denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, afirmando que los hechos relativos a Luis Carrero debieron derivarse a un juzgado independiente por turno de reparto, en lugar de quedar retenidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz.
Finalmente, el recurso de apelación también alude a la "vulneración del derecho a la presunción de inocencia", por "insuficiencia de la prueba indiciaria", ya que la defensa considera que la prueba practicada en el plenario, "no se ha probado en absoluto la participación de mi defendido en un delito de prevaricación, antes bien, hay numerosas pruebas que demuestran su inocencia".
Considera que la sentencia recurrida sustenta la condena Luis María Carrero Pérez "exclusivamente sobre una prueba indiciaria que no reúne los requisitos constitucionalmente exigidos para destruir la presunción de inocencia", por lo que por todo ello, reclama la nulidad de actuaciones respecto de su defendido y se le absuelva libremente.