Extremadura

Publicado decreto para aumentar el suelo para vivienda y reducir los plazos en Extremadura

Establece actuaciones urgentes para acelerar la aprobación del planeamiento urbanístico y facilitar la ejecución de proyectos para aumentar oferta vivienda

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este martes el Decreto ley 4/2026, de 28 de julio, que establece actuaciones urgentes para acelerar la aprobación del planeamiento urbanístico y facilitar la ejecución de proyectos destinados a incrementar la oferta de vivienda en la región.

Un texto que parte de la "constatación de la dificultad creciente" para acceder a una vivienda digna y adecuada en Extremadura" y recoge la necesidad de adoptar "medidas inmediatas que permitan aumentar la disponibilidad de vivienda", tanto en propiedad como en alquiler, especialmente para los sectores con mayores dificultades.

De esta forma, el decreto ley introduce modificaciones destinadas a agilizar la tramitación del planeamiento municipal, reducir plazos de información pública cuando no sea necesaria evaluación ambiental estratégica y ampliar el ámbito del procedimiento de coordinación intersectorial para facilitar la obtención de informes sectoriales en figuras de planeamiento anteriores a la Ley 15/2001.

También refuerza la capacidad de los ayuntamientos para ceder gratuitamente suelo de su patrimonio público destinado a vivienda protegida y habilita la posibilidad de implantar vivienda dotacional pública en terrenos y edificios de uso dotacional, siempre que exista un nivel básico de dotaciones y zonas verdes en el entorno.

Asimismo, permite destinar a vivienda protegida suelos terciarios sin demanda o solares dotacionales sin previsión de uso, evitando la necesidad de modificar el planeamiento y facilitando actuaciones de renovación urbana.

El decreto ley crea los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible, un instrumento extraordinario que permite ordenar y coordinar de forma acelerada las actuaciones necesarias para obtener suelo urbanizado apto para vivienda protegida, con tramitación preferente, eficacia prevalente sobre el planeamiento y posibilidad de simultanear urbanización y edificación.

Además, regula un régimen temporal que permite a los municipios autorizar incrementos de edificabilidad residencial vinculados exclusivamente a vivienda protegida, dentro de límites y condiciones específicas.

La norma sustituye la licencia de primera ocupación por una declaración responsable, simplificando trámites y acelerando la puesta en uso de las edificaciones, y crea el marco para la implantación de entidades de certificación urbanística que colaborarán con los ayuntamientos en la emisión de informes y actas para agilizar la tramitación de licencias y controles urbanísticos.

Además, el decreto ley establece que las terrazas cubiertas no computarán edificabilidad hasta un porcentaje determinado, lo que permite mejorar la calidad de las viviendas y aumentar el número de unidades posibles.