Extremadura

Plazo para solicitar exención del IBI y el IAE por daños por borrascas se abre este martes

Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del ambos de cada ejercicio se tramitarán 'exclusivamente' a través de la OVEL.

Ep.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la resolución por la que se regula el procedimiento de compensación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por los daños causados por las inundaciones en municipios de Andalucía y de Extremadura. La resolución entra en vigor este próximo martes.

Los requisitos para el reconocimiento de estos beneficios fiscales serán, en el caso de las cuotas del IBI de 2026, que los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales estén situados en los municipios o zonas incluidos en el ámbito de aplicación recogidos en el Real Decreto 5/2026 de 17 de febrero.

Igualmente, la reducción del IAE de 2026 será de aplicación a las "industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes de esta actividad" estén situados en los municipios o zonas afectadas por las borrascas y así referidos en el citado Real Decreto.

"Se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2026 a favor de bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones" siempre y cuando los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de "al menos, un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del reglamento 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30% en las demás zonas.

Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI o del IAE de cada ejercicio se tramitarán "exclusivamente" a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL) mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las validaciones de la aplicación informática CompensaNet.

"Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes", la solicitud que se presente deberá ir acompañada de "una relación" de los recibos y liquidaciones objeto del beneficio fiscal en la que conste "como mínimo" la referencia de identificación de cada recibo, la referencia catastral en el caso del IBI o referencia AEAT, sujeto pasivo, NIF del sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención o reducción, en su caso, del IBI o del IAE, y recargos legalmente autorizados, indicando la situación de cobro de los recibos.