Extremadura

Dos sentencias reconocen el complemento de carrera profesional a dos laborales temporales de la Junta

La organización sindical insta a la Junta de Extremadura a que modifique la orden de convocatoria para que se reconozca y abone el complemento de carrera profesional horizontal 'a todas y todos los trabajadores con similares relaciones laborales'.

Los servicios jurídicos de FeSP-UGT Extremadura han conseguido el "reconocimiento" del complemento de carrera profesional horizontal de dos trabajadoras laborales temporales de la Junta de Extremadura, a través de dos sentencias dictadas por el juzgado de lo Social número 4 de Badajoz "favorables".

A este respecto, la organización sindical insta a la Junta de Extremadura a que modifique la orden de convocatoria para que se reconozca y abone el complemento de carrera profesional horizontal "a todas y todos los trabajadores con similares relaciones laborales".

También anima a todo el personal, tanto funcionarios interinos como laborales temporales, a hacer uso de la asesoría jurídica de FeSP-UGT Extremadura, "para reclamar sus derechos".

Así pues, tal y como informa en una nota de prensa, el sindicato ha explicado que su asesoría jurídica presentó demanda de reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos retributivos, tras desestimar la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura la solicitud de reconocimiento del nivel 1 de Carrera Profesional Horizontal a dos trabajadoras "por no ostentar la condición de personal laboral indefinida o fija de la Administración de la junta de Extremadura".

En esta demanda se solicitaba "reconocer el derecho de las demandantes al sucesivo devengo y reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal y a abonar su cantidad en concepto de carrera profesional".

Admitida a trámite las demandas y reclamados los expedientes administrativos se señalaron los días para la celebración de los juicios; y ahora el juzgado de loa Social número 4 de Badajoz ha dictado dos sentencias "favorables" en las que "reconoce el derecho de reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal y su correspondiente abono".

UGT-Extremadura considera la situación de los trabajadores en cuestión de "discriminación" por "estar en posesión de contratos de interinidad o temporal"; y en este sentido alegó jurisprudencia, tanto con la sentencia europea de interinos como con una sentencia del Supremo, en las cuales "daban la razón a los demandantes reconociendo sus derechos", concluye la nota.