Badajoz y Provincia

Audiencia Badajoz: Condenas en caso David Sánchez supone privación de cargos que tenían

La inhabilitación también supone a los condenados 'incapacidad para obtener otros puestos electivos y/o discrecionales en cualquier administración pública'

Ep.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha aclarado que las penas de inhabilitación especial que se impusieron en el caso de la contratación del hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, en la Diputación de Badajoz, "comportan la privación definitiva de los empleos o cargos que ostentaban a las fechas de comisión de los hechos objeto de las respectivas condenas".

Así se establece en un auto aclaratorio que la Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido este miércoles, recogido por Europa Press, en respuesta a la aclaración, subsanación y complemento de la sentencia publicada el pasado 14 de julio sobre este caso.

Cabe recordar que en esta sentencia, el expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo, fue condenado a 18 años de inahbilitación especial para empleo o cargo público, mientras que los diez acusados restantes, entre ellos David Sánchez, fueron condenados a nueve años de inhabilitación.

Así, y ante las peticiones de las defensas para que la sala especifique los empleos o cargos sobre los que recae la inhabilitación, la Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido este auto, en el que aclara que estas penas impuestas a los condenados "comportan la privación definitiva de los empleos o cargos que ostentaban a las fechas de comisión de los hechos objeto de las respectivas condenas, de carácter electivo o discrecional".

Esta inhabilitación también supone a los condenados "incapacidad para obtener otros puestos electivos y/o discrecionales en cualquier administración pública", durante los tiempos de las condenas, que son 18 años para Miguel Ángel Gallardo, y nueve años para el resto, entre ellos el hermano de Pedro Sánchez.

En cualquier caso, apunta la Audiencia Provincial de Badajoz en este auto que "la privación de empleo o cargo público no implicará la pérdida del carácter de funcionarios o empleados públicos que, previamente, ostentaran los condenados".

Finalmente, y respecto a las costas procesales a las que fueron condenados, la sala establece que Gallardo debe asumir dos duodécimas partes de la mitad de éstas, incluyendo las ocasionadas por las acusaciones populares, y al resto de los acusados, una duodécima parte cada uno.

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