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Cuál es la situación legal de los préstamos tras el covid

Cuando estalló la burbuja inmobiliaria en 2006 y se produjo la crisis de la hipoteca subprime y la caída de Lehman Brothers después.

02 septiembre 2020 | Publicado : 10:25 (02/09/2020) | Actualizado: 10:29 (02/09/2020)

La crisis sanitaria por el coronavirus ha hecho que se tambalee nuestro estilo de vida, pero también los cimientos del Estado del bienestar. En 2019 escuchamos hasta la saciedad que se sobrevenía otra crisis económica cuando muchas personas de la clase trabajadora aún no se han recuperado de la anterior, y la pandemia parece haberla acelerado. 

 

Cuando estalló la burbuja inmobiliaria en 2006 y se produjo la crisis de la hipoteca subprime y la caída de Lehman Brothers después, se abrió una etapa de profunda falta de liquidez mundial. Eso causó otros fenómenos como la crisis bursátil y la alimentaria, convirtiéndose en una crisis social. 

 

En España, el Gobierno se ha afanado en trasladar la idea de que no volver a repetir lo que consideran viejos errores relacionados con la falta de liquidez, y han instado a los bancos a arrimar el hombro para mermar los efectos de la crisis.

Moratoria por Real Decreto 11/2020

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 1 de abril, alude a los préstamos y créditos no hipotecarios cuyos titulares sean personas físicas en situación de vulnerabilidad económica por el COVID-19. Insta a la suspensión durante un plazo de tres meses del pago de la cuota, lo que implica capital e intereses, ampliándose la amortización del préstamo por ese plazo. 

 

Para poder acogerse a la medida, es necesario cumplir una serie de requisitos, comenzando porque el potencial titular del préstamo esté desempleado o, en caso de ser empresario o autónomo, haya sufrido una pérdida significativa de ingresos o ventas de al menos un 40%.

 

Por otra parte, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debía superar un máximo en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. En general, hablamos de un límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, que este 2020 está en 537,84 euros mensuales. El límite se incrementa según por hijos a cargo, personas mayores o personas con discapacidad que conformen el núcleo familiar.

 

Asimismo, es necesario que entre la cuota del préstamo y los suministros básicos se supere el 35% de los ingresos netos.

Medidas en préstamos no hipotecarios

Quienes no puedan beneficiarse de la moratoria impulsada por el Real Decreto, aun encontrándose en ciertas dificultades económicas, aún podían acogerse a propuestas de las entidades como el préstamo personal con el mínimo de requisitos. Los operadores online ya trataban de atraer a clientes ofreciendo atractivos como el primer préstamo gratuito sin intereses, y muchos han puesto especial énfasis ahora. 

 

Las entidades también han dispuesto moratorias en préstamos no hipotecarios cuyos titulares, por lo tanto, no pueden acogerse a las impulsadas por el Real Decreto. En algunos casos, consiste en la suspensión durante un plazo de seis de meses del pago de la cuota de capital, lo que implica que se siguen pagando intereses y que se prolonga el préstamo por el tiempo que dure. 

 

Son ayudas que pueden solicitar personas físicas que también han visto reducidos significativamente sus ingresos, porque hayan dejado de percibir una nómina de manera temporal afectados por un ERTE o porque siendo autónomos, hayan visto reducida su actividad. Las entidades se han comprometido a estudiar con detenimiento cada caso. 

 

Las entidades bancarias también han tramitado los créditos ICO con aval público para empresas y autónomos, cuya aprobación se produjo en marzo. La cuantía total de los avales ascendía a 100 000 millones de euros y el objetivo no era otro que suministrar liquidez. Dada la urgencia, se trataba de facilitar el proceso, así que los trámites se han podido hacer de manera online. 

 

Cabe mencionar también las ayudas al alquiler con préstamos sin intereses para los inquilinos, también dispuestos por el Gobierno. En ese caso, había que acreditar haberse quedado en paro a causa del coronavirus o haber sufrido cese de actividad, además que la renta más el pago de suministros supusiera más del 35% de los ingresos.

¿Es buen momento para pedir financiación?

Al margen de las ayudas, cabe preguntarse si es buen momento para solicitar una hipoteca, obviando el hecho de que hay personas que no tienen otra alternativa. 

 

En mayo supimos que solo el 3,4% de los españoles tenía pensado comprarse una nueva casa tras el estado de alarma y el inicio de la desescalada, un porcentaje pequeño que daba a conocer el CIS. El sector bancario reconocía que el número de solicitudes de hipoteca había disminuido, aunque también creía que el incremento en la demanda de subrogaciones lo compensaba. 

 

Está claro que las entidades van a estudiar al detalle la solvencia de la persona que solicita, aunque a esto ya nos acostumbramos tras la crisis de 2008. Voces expertas apuntan incluso a que los bancos podrían instar a contratar un seguro de protección de pago

 

No es ni buen ni mal momento para solicitar una hipoteca en general, todo depende de la situación de cada cual. Lo recomendable es ser realistas a la hora de conocer de qué ingresos se disponen para poder asumir la entrada, y calcular que la cuota no supere el 40% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

 

Tras el COVID-19 se ha hecho más fácil enviar solicitudes online para saber si el banco concedería la hipoteca, así que es necesario estudiar bien las condiciones. La oferta es parecida en muchas entidades a día de hoy: tipo fijo hasta el 1,5% y 0,9% más euríbor en el caso de las variables. Varía la oferta de productos vinculados.

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