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DOE publica nuevas medidas de flexibilización en Extremadura, en vigor desde este viernes

Entre ellas, la franja horaria de restricción de la movilidad nocturna se modifica y pasa a ser entre las 23,00h, en lugar de las 22,00h, hasta las 6.00h.

05 marzo 2021 | Publicado : 16:03 (05/03/2021) | Actualizado: 20:43 (05/03/2021)

Ep/Rd

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes, 5 de marzo, las nuevas medidas de flexibilización en la región, que estarán en vigor desde esta misma jornada hasta el próximo 4 de abril.

Sobre las limitaciones a la permanencia de personas en el espacio público o privado se mantiene el límite actualmente existente de seis personas, salvo en caso de convivientes.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, se mantiene el aforo en interiores del 40 por ciento, si bien en terrazas en el exterior el aforo se incrementa al 75 por ciento. Asimismo, en las mesas o agrupaciones de mesas el límite máximo de personas se sitúa en seis personas.

Mientras, en el ámbito de la actividad comercial minorista, también se incrementa el aforo de público dentro de los establecimientos, que pasa a situarse en un 40 a por ciento, en sustitución del porcentaje máximo del 30 por ciento.

Respecto a los hoteles y alojamientos turísticos, el porcentaje de personas en las zonas comunes sigue siendo el mismo. No obstante, se establece una regulación específica en cuanto a las reservas relacionadas con alojamientos turísticos donde habitualmente puedan confluir más de seis personas en un mismo espacio; a saber, por una parte, los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación integral, en los que se permite que el máximo de personas sea de diez.

Asimismo, en el supuesto de los albergues, teniendo en cuenta en estos casos el habitual cambio en la composición de las habitaciones que se produce, se establece una limitación de seis personas, salvo los supuestos de convivientes, incluidos los grupos burbuja.

ACTIVIDAD DEPORTIVA

En materia deportiva se incrementa la asistencia de público en el supuesto de las instalaciones al aire libre, de forma que el aforo será del 50 por ciento, siempre que se trate de competiciones oficiales.

Asimismo, en los espacios cerrados también se permite la asistenciade público, si bien en este supuesto se circunscribe el aforo a un máximo del 30 por ciento. En los espectáculos taurinos también se incrementa el aforo hasta el 50 por ciento.

El resto de las actividades se siguen manteniendo en los mismos términos, ya que se considera que los porcentajes y aforos aplicables serían los adecuados al nivel de alerta en el que se encuentra la región.

CULTO y CELEBRACIONES

En cuanto a la limitación de personas en los lugares de culto, el límite actualmente preexistente del 40 por ciento es sustituido por un porcentaje máximo del 50 por ciento.

El DOE también recoge que, en materia de velatorios y entierros se incrementa el número de personas que pueden asistir en los velatorios al aire libre, que pasa de 10 a 20, al igual que el número de participantes en la comitiva, que se incrementa hasta alcanzar un máximo de 25 personas además del ministro de culto correspondiente.

Respecto a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se incrementan los aforos, tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, al igual que ocurre con las celebraciones derivadas de las ceremonias correspondientes.

No obstante, en los supuestos de celebraciones en espacios privados fuera de los establecimientos de hostelería y restauración y en los que no se desarrollen servicios de catering, el límite máximo departicipantes será de seis, exceptuados los supuestos en los que sólo participen convivientes, coincidiendo con el número actual máximo de personas que, con carácter general, puedan reunirse en espacios públicos y privados.

Esta limitación se incorpora para evitar supuestos potenciales de contagio en el ámbito familiar, donde las personas tienden a relajar las medidas de seguridad interpersonal por el entorno de confianza en el que se relacionan, y máxime cuando dichas interacciones van acompañadas del consumo de alimentos y bebidas.

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