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La Consejería de Cultura destinará 80.000 euros para la producción de cortometrajes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

04 enero 2021

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado en su edición de este lunes la convocatoria de las ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

Para la financiación de la presente convocatoria, se destinará la cantidad total de 80.000 mil euros. Además, la cuantía máxima de cada ayuda no será superior a 20.000 euros.

Según recoge el DOE, con este programa, se contribuye de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y en ese sentido, se apoya a los nuevos creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Serán criterios para la concesión de estas ayudas la valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma; el interés del proyecto y su calidad artística, así como que al menos uno de los personajes principales esté ligado, o bien con la cultura extremeña, o bien con el ámbito territorial extremeño.

Igualmente, se valorará que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en Extremadura; que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño; que se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños; que trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la comunidad autónoma, así como que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la región para reflejar el contexto cultural europeo.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

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