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Extremadura renueva el nivel 3 de alerta para frenar los contagios

Así lo ha decidido este miércoles el Consejo de Gobierno, que también ha propuesto el aislamiento perimetral de las localidades de Aliseda y Vegaviana.

18 noviembre 2020 | Publicado : 14:11 (18/11/2020) | Actualizado: 15:07 (18/11/2020)

La comunidad autónoma de Extremadura ha renovado el nivel 3 de alerta o nivel de alerta elevado en toda la comunidad, por el que se reducen los aforos en toda la comunidad para frenar el riesgo de contagios de coronavirus.

Cabe recordar que la Junta de Extremadura decretó el nivel 3 de alerta el pasado 6 de noviembre, y el Consejo de Gobierno de este miércoles ha decidido prorrogarlo, con el objetivo de contener el brote epidémico de la pandemia Covid-19 en toda la región.

Además, también este miércoles se ha propuesto el aislamiento perimetral de las localidades de Aliseda y Vegaviana, según informa la Junta en una nota de prensa.

RESTRICCIONES

De este modo, entre otras limitaciones, el nivel de alerta 3 supone que en los locales comerciales minoristas, y en aquellos locales que se encuentren dentro de un parque y/o centro comercial, no se podrá superar el 40% del aforo. A su vez, en las zonas comunes de los parques y/o centros comerciales no se podrá superar el 30% del aforo y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Por lo que respecta a los locales de hostelería y restauración, en los que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo, quedando prohibido el consumo en barra. Se permite el encargo de comida y bebida para llevar en el propio establecimiento. Asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

El límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas será de 6 personas. Mientras, en los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas, guardando la distancia de seguridad, según informa la Junta en una nota de prensa.

A su vez, en los lugares de culto el porcentaje será de un máximo del 25 por ciento del aforo. En cuanto a bodas y otras celebraciones religiosas o civiles, en instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo, con un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En bautizos y comuniones, el máximo será de 30 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados.

Las bodas en hoteles o restaurantes, deberán tener un máximo de 100 personas, mientras que fuera de hoteles o restaurantes, serán 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados. En la celebración de comuniones y bautizos, en hoteles o restaurantes, deberán tener un máximo de 30 personas, fuera de hoteles o restaurantes, máximo de 15 personas.

REUNIONES EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Además, una vez que entre en vigor la reducción de aforos aprobada por la Junta de Extremadura, la limitación de reuniones continuará siendo de seis personas como máximo, excepto si son convivientes, razones de trabajo o en cumplimiento del deber legal.

En los velatorios y entierros, el máximo será de 10 personas en espacios al aire libre, 10 personas en espacios cerrados y 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.

En los mercadillos no se deberá superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique; en los hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35% del aforo; en las bibliotecas y archivos, la ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 35% del aforo.

En monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, los visitantes no podrán superar el 35% del aforo autorizado. Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.

Por otro lado, en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado. En el resto de locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 35% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas. Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

TOROS Y EVENTOS DEPORTIVOS

En las plazas de toros e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos, los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 35% del aforo autorizado, con un máximo de 200 personas.

Mientras, en instalaciones cubiertas, el aforo se limita al 30% de la capacidad de uso deportivo, no estando permitida la asistencia de público. En instalaciones al aire libre, el aforo se limita al 35% de la capacidad de uso deportivo.

Al mismo tiempo, en los centros deportivos (Gimnasio y similares), se establece un límite del 30% del aforo. Por su parte, en las piscinas recreativas, el aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación.

Respecto al turismo activo, solo podrán realizarse en grupos de hasta 10 personas, y en Parques Naturales no podrá superarse el 20% del aforo permitido. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos será por vía telemática.

Finalmente, en relación a las autoescuelas, academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación (no incluidos en art.9 R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio), la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo (incluidas las academias de baile); mientras que todos los eventos multitudinarios quedan suspendidos, precisa el Ejecutivo.

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