08 noviembre 2020 | Publicado : 11:11 (08/11/2020) | Actualizado: 17:34 (08/11/2020)
Asimismo, se ha creado el registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento, medidas con las que da cumplimiento al último paso determinado en la Orden de 24 de julio de 2019, por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.
Con ello, se da "un paso más en la mejora de la vida" de los usuarios de perros de asistencia" al impulsar las acreditaciones necesarias para favorecer la autonomía de las personas con discapacidades visuales, auditivas, físicas o patologías como diabetes, epilepsia y autismo, entre otras, indica la Junta en una nota de prensa.
Esta medida "abre una puerta", añade el Ejecutivo regional, que permite a las personas con discapacidad y otras patologías "acceder y disfrutar del entorno construido en igualdad de condiciones y de manera especial contribuye a derribar barreras físicas y sociales que encuentran estas personas en su vida diaria".
Para ejercer el derecho otorgado de acceso con garantías, el perro de asistencia deberá llevar un distintivo oficial visible en el arnés, peto o collar. Además, deberán contar con la identificación electrónica reglamentaria.
Por otro lado, la persona usuaria, deberá acreditar la unidad de vinculación mediante carné en el que figuran los datos personales de la persona y su perro de asistencia.
El trabajo ha sido coordinado por la dirección general de Accesibilidad y Centros a través de la creación de un grupo de trabajo técnico en el que ha participado el SEPAD y la dirección general de Servicios Sociales, Infancia y Familias, materializando así la transversalidad de las políticas en materia de Accesibilidad Universal, como ejemplo de buenas prácticas.
La citada orden establece derechos y deberes de las personas usuarias de apoyo animal, destacando aquellos lugares públicos o de uso público a los que pueden acceder acompañados de sus perros de asistencia entre los que se encuentran, centros de enseñanza, centros religiosos, establecimientos turísticos, establecimientos mercantiles y grandes almacenes, playas, piscinas naturales, parques públicos y jardines, residencias, hogares y clubes para la atención a mayores.
En esos edificios, espacios y transportes públicos de viajeros, están exentos de pago adicional y en el caso de taxis, se fija un número máximo de dos animales por vehículo junto a sus acompañantes.
Por otro lado, las personas usuarias de perros de asistencia no podrán ser discriminadas en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, de tal manera que durante su jornada laboral en el centro de trabajo, tiene derecho a que el perro esté a su lado en el centro de trabajo y, si fuera necesario, la empresa debe adoptar medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral.
Entre las restricciones de acceso y uso, se establecen las áreas de quirófanos o salas de cura por cuestiones higiénicas, zonas de manipulación de alimentos, lámina de agua en piscinas y parques acuáticos o el interior de una atracción en un parque de atracciones.
La restricción de acceso se extiende a los casos en los que el can muestra signos de enfermedad, parásitos, heridas abiertas o falta de higiene.
De la misma manera, la persona responsable del perro adquiere la obligación de mantenerlo en condiciones de higiene y salud, cuya constancia quedará acreditada en el pasaporte del animal.
Asímismo, deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños, perjuicios y molestias que pueda ocasionar el animal a terceros.
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