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La Junta permite dos visitas a la semana en residencias libres de Covid-19

Además, en todos estos centros sanitarios no deberá haber ningún usuario que se encuentra en cuarentena.

12 junio 2020 | Publicado : 12:06 (12/06/2020) | Actualizado: 12:54 (12/06/2020)

Ep.

La Junta de Extremadura permitirá dos visitas de familiares a la semana a aquellos dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada que se encuentren libres de Covid-19 y en donde ningún usuario se encuentre en cuarentena.

Así, sólo se podrán realizar las visitas en la sala que se determine en cada centro o en el exterior del edificio, sin poder salir del perímetro del recinto residencial y se permitirá la visita de un solo familiar por residente como máximo dos días a la semana.

Además, no podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren y, durante la visita, será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de dos metros y que realice una correcta higiene de manos.

De este modo se establece en una resolución del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad, José María Vergeles, por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada este viernes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y que recoge Europa Press.

Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, transcurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.

En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de nuevo al centro.

El familiar no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto y deberá poner éste a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.

En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar, como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible rebrote.

Cabe reseñar que la resolución también regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, los servicios especializados de atención residencial de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta o los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria financiados por el Ejecutivo regional.

La amplia resolución también se ocupa del régimen de los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad, de las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía y de las prestaciones económicas vinculadas al servicio de centro de día.

Así como de las medidas de prevención que deben observarse en la prestación de servicios en la modalidad presencial en todos los dispositivos y servicios públicos o privados

La presente resolución será efectiva desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará vigente durante el estado de alarma.

Además, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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