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Extremadura otorgará ayudas directas alquiler vivienda habitual hasta máximo 600 euros/mes

Por espacio de seis meses a aquellas personas que se hayan podido ver afectadas por las consecuencias económicas vinculadas a la crisis sanitaria COVID-19.

13 mayo 2020 | Publicado : 13:05 (13/05/2020) | Actualizado: 14:42 (13/05/2020)

El Consejo de Gobierno ha autorizado, en su sesión de este miércoles, la convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, por un importe de 2,3 millones de euros.

Así lo ha anunciado durante una rueda de prensa telemática celebrada en Mérida, la consejera de Igualdad y portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, quien ha señalado que esta convocatoria es consecuencia del Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno de España para "dar respuesta" a las personas y hogares en alquiler más afectados por la pandemia del Covid-19.

En concreto, este Real Decreto Ley ha supuesto, según sus palabras, que se hayan tenido que “readaptar” los planes de ayudas al alquiler vivienda que estaban vigentes en nuestra Comunidad Autónoma, que es el objetivo que se ha perseguido con la convocatoria autorizada este miércoles.

Así pues, con este programa de ayudas, tal y como ha puntualizado, se dará respuesta a las personas que residen en régimen de alquiler y se han visto afectadas por la crisis provocada por el Covid-19, tratando de minimizar el impacto económico y social que la pandemia está causando en arrendatarios de vivienda habitual.

Para ello, la medida consistirá en otorgar ayudas directas durante 6 meses que servirán para sufragar el pago completo del alquiler con una cantidad máxima de 600 euros mensuales.

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, cumplan cuatro requisitos, según informa la Junta en una nota de prensa.

El primero es que, como consecuencia de la crisis del Covid-19, el inquilino de la vivienda haya pasado a estar en desempleo, sufrido un ERTE o, en el caso de que el arrendatario sea un empresario, que haya tenido una pérdida de ingresos del 40% debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados u otras circunstancias.

El segundo requisito es que la unidad familiar no debe ingresar más de 1.613 euros brutos al mes (3 veces el IPREM); o bien 2.151 euros (4 veces el IPREM) si la unidad familiar cuenta con un miembro con discapacidad igual o superior al 33%; o 2.689 euros (5 veces el IPREM) si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65% o enfermedad grave.

Cabe destacar que estas cantidades se incrementarán por 0,1 por cada hijo o persona mayor de 65 años a su cargo y se añadirá 0,15 por cada hijo en unidad familiar monoparental.

Igualmente, como tercer requisito, la renta del alquiler (incluyendo los gastos y suministros básicos) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos totales de la unidad familiar.

Y, por último, el beneficiario de la ayuda no debe ser titular de ninguna vivienda, ha sentenciado Gil Rosiña.

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