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Junta adopta medidas para garantizar continuidad de acciones de formación para el empleo

El establecimiento de las mismas va encaminado a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

08 abril 2020 | Publicado : 09:04 (08/04/2020) | Actualizado: 17:54 (08/04/2020)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este miércoles una orden, cuyo objeto es el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo.

En concreto, estas medidas están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, que posibiliten y faciliten la continuidad de la ejecución de los programas formativos y de la formación del colectivo de personas trabajadoras ocupadas, de modo que se posibilite y facilite la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, "optimizando su empleabilidad" y, de este modo, "contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas".

Para ello, el ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, aprobados al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2019.

Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones podrán optar por la impartición mediante aula virtual de sus acciones formativas en la modalidad presencial, tal y como informa la Administración autonómica en una nota de prensa.

En este sentido, deberán disponer de un aula virtual estructurada y organizada de forma que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y su alumnado, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente, deberán contar con un sistema técnico habilitado para generar registros de actividad en el aula virtual, que contenga los tiempos de conexión de cada alumno o alumna, y permita una inequívoca identificación de los mismos.

A su vez, deberá proporcionar al alumnado medios técnicos y didácticos suficientes para cursar la formación; la confirmación y acuerdo de la disponibilidad de los alumnos destinatarios de la acción formativa; y, finalmente, garantizar el seguimiento y control de la acción formativa por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), tanto en tiempo real como ex post.

Esto mismo será de aplicación para las acciones formativas iniciadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante aula virtual, y para las acciones formativas que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.

Igualmente, los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones que no se acojan a esta opción, y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes, precisa el Ejecutivo regional.

A tal efecto, deberán comunicar, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, y deberán completar el total de las horas de la acción formativa comunicada.

CAMBIO A LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN

Los centros y entidades beneficiarios de subvenciones podrán comunicar el cambio a la modalidad de teleformación, para la impartición de las acciones formativas incluidas en sus programas formativos cuya modalidad fuera presencial, cuando no hayan sido iniciadas y se encuentren pendientes de ejecución.

No obstante, en este caso, si las acciones formativas se inician durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes, podrán optar por impartir las acciones mediante aula virtual.

El cambio de modalidad se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y que el centro o entidad solicitante se encuentre inscrito y/o acreditado para la impartición de la especialidad formativa en la modalidad de teleformación en el correspondiente Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo.

Por su parte, los centros y entidades beneficiarios de subvenciones en cuyos programas de formación se incluyan acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación continuarán con su ejecución.

En todo caso, las sesiones presenciales de tutoría y evaluación suspendidas durante el estado de alarma se realizarán con posterioridad a su finalización.

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

En cuanto a la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el alumnado que complete el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad, quedará suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, debiendo llevarse a cabo tras su finalización.

Así, el coste del módulo que se aplica a una acción formativa en modalidad presencial, que pase a impartirse mediante aula virtual, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

En estos casos, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores. Esta acción se aplicará también a las acciones formativas que no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartición a la de teleformación.

Por otro lado, se amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados al amparo de la convocatoria de subvenciones aprobada por la referida Orden de 15 de noviembre de 2018 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de 6 meses.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.

Finalmente, se amplía el plazo para la presentación de la justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas de formación por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de un mes y medio.

No hay que olvidar que esta ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de justificación se inicia desde la fecha de finalización de la ejecución del programa de formación.

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