16 junio 2020
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes la orden que establece la regulación de las ayudas a las comunidades de regantes de Extremadura u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío, para la mejora y modernización de las principales redes de riego en la región.
Así pues, se actúa en apoyo al sector y conforme al reglamento europeo del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de fondos Feader, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.
De este modo, podrán beneficiarse de estas subvenciones las comunidades de regantes y usuarios de aguas, constituidas como corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, según informa en una nota de prensa la Junta de Extremadura.
En este sentido, se financiarán infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, sistemas de medición del agua, Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la comunidad de regantes e inversiones intangibles para asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, automatización, así como adecuaciones tecnológicas, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua, entre otros gastos.
A su vez, dichas inversiones tendrán como finalidad y consecuencia algunos aspectos como la optimización de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua, la reducción de pérdidas en redes de transporte y distribución, el aprovechamiento conjunto de recursos hídricos de distintas procedencias y/o mejorar la gestión de calidad del agua y condiciones medioambientales.
CUANTÍAS Y SOLICITUDES
En cuanto a la cuantía, se abonará como máximo 1.000.000 euros del coste subvencionable y como mínimo 100.000, por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
Las solicitudes se cumplimentarán, preferentemente a través de internet, con la aplicación informática Arado de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o bien mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece como anexo II en la orden publicada en el DOE, que también está a disposición en Internet.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda.
Para la valoración de solicitudes se establece una serie de puntuaciones que van desde los 20 puntos para proyectos donde el 50% de la superficie de riego esté situada en zona de montaña, 15 a las actuaciones con limitaciones naturales significativas y 10 a áreas de riego con limitaciones específicas, entre otras.
Cabe destacar que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 por ciento, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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