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Publicado decreto modifica LOTUS para dinamizar tejido económico y social de Extremadura

Se potencia la descentralización de trámites en municipios de más de 5.000 habitantes, donde ayuntamientos y mancomunidades podrán conceder los permisos.

25 mayo 2020

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura ha publicado este lunes el Decreto Ley 10/2020, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio, destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura para afrontar los efectos negativos de la Covid-19.

En concreto, la parte dispositiva de documento publicado en el DOE se estructura en tres artículos, el primero de ellos primero, que modifica los artículos 5, 12, 44, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77 y 152 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo Sostenibles para Extremadura (Lotus) y disposiciones; el segundo, que cambia algún aspecto de la disposición quinta de la Ley 11/2019, de Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y el artículo tres, que altera el segundo de la Ley 7/2018, Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio.

Así pues, entre los objetivos este decreto se establecen medidas urbanísticas y de ordenación del territorio que "agilizan trámites y reducen carga burocrática para favorecer la implantación de actividades económicas en los municipios de la región, anticipando así la aplicación de la LOTUS", según informa la Junta de Extremadura en una nota de prensa.

De este modo, entre otras cuestiones, se potencia la descentralización de trámites en municipios de más de 5.000 habitantes, donde ayuntamientos y mancomunidades podrán conceder los permisos, reduciendo plazos; también se crea un marco jurídico para aquellas actividades de carácter novedoso, que no estaban recogidas en los planes generales municipales y son compatibles con el desarrollo sostenible, reduciéndose así plazos para proyectos de industria agroalimentaria, turismo, generación de energía, investigación y cultura, entre otros ámbitos.

Además, establece un régimen transitorio flexible para la adaptación a la Lotus de los municipios de más de 10.000 habitantes, así como medidas para regularizar asentamientos en suelo rústico.

También, señala el Ejecutivo, y con el fin de agilizar permisos para la implantación de actividades, sobre todo en el suelo rural, se efectúan modificaciones de carácter técnico que flexibilizan la implantación de usos en edificios para facilitar actividades profesionales y se modifica entre otros el artículo 5 para favorecer nuevos desarrollos de usos industriales o terciarios en el suelo urbanizable.

DESCENTRALIZACIÓN Y MUNICIPIOS

De la misma forma, también se modifica el artículo 12 de la LOTUS "aportando mayor capacidad a los ayuntamientos", al considerar que las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización y las Normas Técnicas de Planeamiento "son instrumentos que contribuyen a la ordenación urbanística y trascendiendo de aspectos formales que dificultan la gestión en la materia", explica.

Del mismo modo, se aclaran ámbitos de competencias entre municipios y Administración regional para las autorizaciones de actividades económicas en suelo rústico con cambios en los artículos 44, 67, 68 y 69, acortando trámites y plazos, y se eximen del requisito para obtener calificación urbanística a las actividades agropecuarias, cinegéticas, forestales, piscícolas o análogas, todas ellas vinculadas a la naturaleza del terreno, posibilitando proyectos para la creación de empleo.

Otra modificación incluida para reducir el plazo máximo para el procedimiento de otorgamiento de licencia de primera ocupación o utilización es la inclusión del silencio positivo y la ampliación a dos años para la modificación de los planes territoriales, entre otras disposiciones que pueden consultarse en el DOE de este lunes.

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