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Fempex, Junta y Apamex se unen para promover la accesibilidad en los municipios extremeños

Con motivo de la "urgente necesidad" de facilitar viales seguros a los ciudadanos.

13 mayo 2020 | Publicado : 14:46 (13/05/2020) | Actualizado: 23:39 (13/05/2020)

La Federación de Municipios y Provincias (Fempex), la Junta de Extremadura y la entidad Apamex suman esfuerzos para promover actuaciones accesibles en el ámbito del Urbanismo en los municipios de Extremadura con motivo de la "urgente necesidad" de facilitar viales seguros a los ciudadanos.

Así lo ha señalado Apamex, que junto a la Fempex y las direcciones generales de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio trabajan en este sentido "en línea con el interés de los responsables de las administraciones locales extremeñas en la ejecución de plataformas únicas y peatonalización de viales".

De este modo, ha destacado el asesoramiento gratuito que, en materia de accesibilidad, se viene prestando desde la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (Otaex) en una región en la que la base normativa está recogida en dos textos de referencia, como son la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (Lotus), y el Reglamento de la Ley de Accesibilidad de Extremadura.

Precisamente, este último regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en Extremadura.

PEATONALIZACIÓN DE VIALES

Igualmente, según explica Apamex, la Lotus en su artículo sobre Criterios de ordenación sostenible y, en concreto en el apartado 2 de Movilidad y Accesibilidad en el cual se hace una mención expresa al diseño de espacios y comunicaciones, establece la prioridad del espacio peatonal y ciclista frente a los desplazamientos motorizados, así como al transporte público frente al privado.

La movilidad ciclista también debe ser regulada puesto que se potenciará con objeto de promover los desplazamientos individuales como una medida de la nueva normalidad; mientras que en los cascos históricos donde la trama no permita desarrollar los desplazamientos peatonales y ciclistas así como el transporte público en condiciones de accesibilidad, se favorecerán las calles peatonales frente a las rodadas.

Al mismo tiempo, para la adaptación de los viales a las necesidades de espacio que establece la nueva normalidad, juega un papel fundamental la existencia de los requisitos básicos de accesibilidad para garantizar la conexión a la nuevas zonas peatonales e incorporar, en los casos que sea necesario, elementos provisionales tales como rampas, señalización de itinerarios, elementos de protección o áreas de descanso con su correspondiente mobiliario urbano.

Del mismo modo, las zonas peatonales habilitadas por razón del coronavirus deben dar cabida a toda la población y a sus diferentes modos de desplazamiento, ha matizado la entidad, junto con que para esto se debe considerar el reciente concepto de "unidad de movilidad", el cual englobaría a personas que llevan del brazo y requiere de un recorrido que permita que esta unidad de movilidad no se rompa, por ejemplo, personas dependientes que no puedan caminar solos o un progenitor con uno o dos hijos que deban llevar de la mano.

Con respecto a los ciclistas, éstos deben respetar las zonas peatonales, utilizando los carriles habilitados para su tránsito o bien limitándose el uso de bicicleta en algunos viales o espacios.

Por tanto, con el objeto de reducir plazas de aparcamiento en determinados lugares, el municipio puede invocar para solares sin edificar los artículos 139 y 141 de la Lotus y realizar un convenio con sus propietarios para que de forma gratuita puedan usarse éstos para playas de aparcamientos, zonas de esparcimiento o mercados.

En todo caso, se debe prever la reserva de plazas de aparcamiento accesible próximas a nuevas zonas peatonales.

CREACIÓN DE PLATAFORMAS ÚNICAS

También ha incidido en que, para una adecuada ejecución de las plataformas únicas en las diferentes vías de la región, es necesario tener como referencia lo recogido en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo concerniente a la urbanización, por un lado la orden por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Por otro, se debe tener en cuenta igualmente el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De dichas normas destaca Apamex como "requisitos indispensables" para los itinerarios peatonales accesibles, su ubicación colindante o adyacente a la línea de fachada y su anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros.

En base a ello, en los casos en los que el ancho de la vía no permita la separación entre el itinerario vehicular y el itinerario peatonal, se debe adoptar la solución de 'Plataforma Única de Uso Mixto con Prioridad Peatonal', es decir, el peatón y el vehículo compartirán espacios de tránsito, dejando claro que la prioridad será del peatón.

"Para ello debemos recurrir al empleo de un único pavimento en su totalidad, acorde con las características del itinerario peatonal accesible (duro, estable, antideslizante, sin piezas sueltas, continuo, etc.) y que evite asemejarse al pavimento que pudiera ser interpretado por el conductor como correspondiente a la calzada", ha detallado.

No obstante, ha tachado de "necesario" reforzar mediante la señal vertical adecuada al inicio y final de la calle conforme al Reglamento General de Circulación, aunque en ocasiones la señalización puede resultar insuficiente, por lo que un factor de diseño para incidir en la prioridad peatonal de estos espacios podría consistir en la instalación estratégica de elementos de mobiliario urbano en determinados puntos.

Además de lo anterior, la normativa también ofrece la posibilidad de, aun teniendo anchura suficiente, recurrir a la ejecución de plataforma única por cuestiones morfológica de la propia vía, la cual se podría identificar como 'Plataforma Única de Uso Mixto con Tráfico Segregado', en la que la acera y la calzada se sitúan a un mismo nivel, aunque la movilidad de los peatones debe proyectarse a través de itinerarios accesibles y sus correspondientes pasos de peatones, como ocurre en el resto de vías en las que sí existe diferencia de cota.

Finalmente, Apamex ha insistido en la "oportunidad" que tienen los ayuntamientos de adelantar las obras previstas en plataformas únicas de uso peatonal, o en su caso, plataformas únicas de uso mixto con la necesaria adaptación a la normativa de accesibilidad, y por otro lado en medidas "urgentes y provisionales" para hacer frente a la generación de espacios públicos y peatonales o ciclistas de cara a la nueva normalidad que se nos avecina.

"Todo ello para favorecer el tránsito de la población de forma segura, cómoda y accesible en garantía de las medidas de distanciamientos y de los derechos de las personas", ha concluido.

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