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Entra en vigor la exoneración temporal de oficio del pago de alquiler de vivienda sociales

La medida recogida en el decreto-ley de la Junta de Extremadura por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias ante el Covid-19

27 marzo 2020 | Publicado : 11:03 (27/03/2020) | Actualizado: 23:49 (27/03/2020)

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La normativa establece la exoneración temporal del pago del alquiler de vivienda protegida en la comunidad, ha entrado en vigor este viernes, día 27, tras su publicación en el Diario Oficial de la región (DOE).

Así, en virtud de dicho decreto-ley, aprobado el pasado miércoles, día 25 en Consejo de Gobierno de la Junta, se exonera temporalmente del pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

Dicha exoneración abarcará el periodo comprendido entre el próximo 1 de abril y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según publica el DOE y recoge Europa Press.

Asimismo, se mantendrá la medida durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo que pudieran acordarse; y tal exención se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados.

De igual modo, durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida del derecho a la adjudicación de la vivienda ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta.

Otras medidas del decreto-ley extremeño que entra en vigor este viernes es que durante el periodo de vigencia del estado de alarma podrán canalizarse a través de procedimientos de concesión directa sin convocatoria pública aquellas subvenciones que se dirijan a la realización de actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al COVID-19, cuando las beneficiarias sean entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Se establece también para estas subvenciones una tramitación simplificada.

Por su parte, en otro ámbito de actuación, en el ámbito del transporte escolar, se adoptan medidas extraordinarias destinadas a optimizar la gestión de los recursos disponibles, de manera que se consigue gestionar recursos de manera "más eficiente", a través de una reasignación de los mismos, al tiempo que, de forma simultánea, permitirá el mantenimiento de los contratos vigentes en el sector, "con las consecuencias favorables que se derivan de dicha medida, tanto para el sector en sí como para la economía en general".

AGILIDAD

Con este decreto-ley, ante una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera "ineludible" seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, además de todas las medidas adoptadas desde el inicio de la situación, entiende que corresponde adoptar más iniciativas que, desde el ámbito de la gestión administrativa, pretenden "paliar las diversas situaciones de necesidad que puedan darse".

Con ello, las medidas adoptadas en el decreto-ley afectan a diversos ámbitos de la Administración y producirán, de manera "automática", efecto sobre la actuación administrativa, de tal manera que se logre una actuación "mucho más rápida y ágil", recoge el DOE.

Se trata, así, de establecer "un equilibrio entre una actuación completamente respetuosa de la legalidad y el ordenamiento vigente, pero lo más rápida posible", evitando así "cualquier régimen de autorizaciones que pueda existir sobre un determinado ámbito y que pueda ralentizar la adopción de la misma".

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