08 mayo 2020 | Publicado : 09:05 (08/05/2020) | Actualizado: 16:18 (08/05/2020)
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la orden que establece las normas para el control integrado contra la langosta mediterránea para 2020 en la región.
En concreto, dicha orden califica de utilidad pública la lucha contra las plagas de este insecto y otros ortópteros asociados y establece las medidas de control para combatirla en el centenar de términos municipales contemplados en el anexo adjunto al DOE, así como la prevención de su propagación a otras zonas.
Así pues, tal y como informa en una nota el Ejecutivo extremeño, como recoge el Real Decreto sobre el Programa Nacional de Control de las Plagas de Langosta, se efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar su presencia y delimitar, en los casos necesarios, los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.
Con esta orden, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta regula las condiciones y procesos para combatir la langosta mediterránea con el apoyo de la administración regional, debido a las pérdidas económicas que puede ocasionar no sólo en las fincas donde avive sino a otras donde podría desplazarse.
Para facilitar la labor a titulares, tanto públicos como privados, así como personas arrendatarias en fincas afectadas, la Junta de Extremadura pondrá a su disposición los medios adecuados para realizar el tratamiento establecido, a través de contratos con empresas y municipios, siempre dirigidos por el Servicio de Sanidad Vegetal.
CAMPAÑA AÉREA
Además, según recoge el DOE, se realizará una campaña aérea en aquellas superficies donde la langosta alcance los niveles que la conviertan en un peligro potencial y no haya sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad.
Los ayuntamientos colaborarán con personal y medios en las acciones contra la langosta mediterránea y que los tratamientos para combatir las plagas comenzarán tan pronto como se inicien su avivamiento o con anterioridad si es técnicamente aconsejable.
Las empresas que realicen los tratamientos serán responsables del uso del plaguicida que se les entregue, debiendo respetar las normas legales vigentes, tales como las concernientes a precauciones del aplicador, toxicidad para abejas y plazo de seguridad para entrada del ganado, que figuran en la etiqueta de cada envase.
No obstante, en cualquier caso, deberán justificar ante el Servicio de Sanidad Vegetal las cantidades de plaguicidas que se empleen y las fincas donde se hayan utilizado, según establece la orden.
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