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La Junta de Extremadura gana en los tribunales el contencioso del cava

Recuerda que "siempre manifestó su oposición frontal a las restricciones que finalmente fueron impuestas por el Gobierno de Mariano Rajoy".

17 marzo 2020 | Publicado : 13:03 (17/03/2020) | Actualizado: 23:25 (17/03/2020)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Junta de Extremadura en el contencioso que ésta mantenía contra las restricciones a las limitaciones de nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones que fueron establecidas por el Gobierno de Mariano Rajoy en diciembre de 2017.

A través de una nota de prensa, la Administración autonómica ha detallado que ha ganado el contencioso que mantenía por las restricciones que, en materia de nuevas plantaciones, replantaciones y conversión de derechos de replantación, fueron establecidas por la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios para el año 2018, cuando Isabel García Tejerina se encontraba al frente del Ministerio.

Así pues, la sentencia, que ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, estima los argumentos del Ejecutivo autonómico extremeño, "concluyendo que son contrarios a derecho los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto de la citada resolución".

Además, por medio de estos apartados respectivamente, el Ministerio estableció limitaciones a las nuevas plantaciones, a las replantaciones y a las conversiones de derechos de replantación relacionados con la DOP Cava durante el año 2018, detalla la Junta.

A su vez, el Tribunal declara que el Ministerio, dirigido entonces por el Gobierno de Mariano Rajoy, estableció tales restricciones "sin respetar el requisito de necesario acuerdo entre las partes y sin motivar su decisión de acuerdo a derecho, dado que no se aprecian razones de devaluación sino más bien todo lo contrario".

Se estableció además "ignorando el principio de unidad de mercado, las peculiaridades geográficas de la DOP Cava, las normas de derecho de la competencia y la propia consideración de Extremadura como beneficiaria de las acciones prioritarias de la Unión Europea, Objetivo I de los Fondos Estructurales, evitando los principios comunitarios de solidaridad entre las regiones y de ayuda a las menos desarrolladas".

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE

Por otra parte, el Tribunal estima que la resolución afectó al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece como objetivo primordial de la Política Agraria Comunitaria (PAC) "garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura".

"De este modo, la Resolución que fue impugnada de forma inmediata por la Junta de Extremadura atentó contra la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, afectando a la unidad de mercado interior, a la libre competencia y despreciando los principios en que aquél se basa por no existir un acuerdo previo entre las partes", añade el Ejecutivo extremeño.

Del mismo modo, ha recordado que la Junta de Extremadura "siempre manifestó, antes y después de que se produjeran, su oposición frontal a las restricciones que finalmente fueron impuestas por el Gobierno de Mariano Rajoy" y "que, ahora, quedan anuladas por sentencia judicial tras tener que acudir Extremadura a los tribunales para defender sus intereses ante una decisión claramente discrecional", concluye.

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